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EDGAR MUÑOZ TORRES EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PITALITO, ENTREGÓ EL SIGUIENTE COMUNICADO A LA OPIÓN PÚBLICA

Pitalito – Huila, agosto 15 de 2024 El suscrito Alcalde del Municipio de Pitalito – Huila del período constitucional 2020-2023, comunica a la opinión pública las siguientes precisiones frente al boletín 924-2024 publicado en el portal web de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduria.gov.co/, ante la necesidad de aclarar el trámite y alcance del proceso al que se refiere dicho boletín:

El titular “Procuraduría formuló cargos al exalcalde de Pitalito, Huila, por presuntas irregularidades en concesión del servicio público de aseo”, es impreciso, en virtud que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito EMPITALITO ESP no celebró contrato de CONCESIÓN; sobre esta afirmación es necesario indicar que la junta Directiva aprobó la celebración de contrato de OPERACIÓN, tal como se surtió en Acta 003 de 2020:

La mencionada aprobación surgió previa exposición y análisis de la socialización de las alternativas para la ampliación de cobertura y mejoramiento de la prestación del servicio público de aseo en el Municipio de Pitalito. Las alternativas analizadas fueron: 1. Operación, 2. Asociación, 3. Concesión, Convenio de Colaboración Empresarial, deliberación de la cual existe constancia a folios 10 al 14 de la citada Acta no 03 de 2020.

En este sentido la Junta Directiva actuó bajo sus facultades en Acuerdo 006 de 2020:

Igualmente, se aclara que en mi condición de mandatario no existió la celebración de contratación alguna, toda vez que mi actuación fue como integrante de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito EMPITALITO, luego no existe reproche alguno por parte de la Procuraduría en materia de contratación, como lo informa de manera imprecisa el boletín 954.

El Acta 003 y Acuerdo 006 hacen parte de las piezas procesales del expediente disciplinario, cuya argumentación se expresará en etapa de descargos y dará cuenta que las actuaciones de la Junta Directiva se ejercieron conforme a la normatividad vigente y en aplicación del régimen tarifario de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

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