jueves, enero 22, 2026
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JUEZ ORDENÓ ARRESTO DEL ALCALDE DE LA PLATA, CAMILO OSPINA.

Un juez de la República ordenó el arresto del alcalde de La Plata (Huila), Camilo Ospina Martínez, tras declararlo responsable en un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela relacionado con las condiciones de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía del municipio.

POR: ANDRÉS RODRÍGUEZ.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones mixtas de La Plata, mediante auto fechado el 21 de enero de 2026, dentro de la acción de tutela 2025-00035, promovida por la Personería Municipal. El proceso se originó por la situación de hacinamiento y las condiciones de permanencia de los detenidos en dicha estación policial.

De acuerdo con el expediente, la sentencia de tutela —emitida en julio de 2025 y confirmada en agosto del mismo año— ordenó a la administración municipal adelantar, en un plazo de 20 días, las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para suscribir convenios interadministrativos con el EPMSC de La Plata, que permitieran la recepción de personas en detención preventiva y el cumplimiento del marco penitenciario vigente.

En el trámite del incidente, el despacho judicial concluyó que la orden no fue cumplida en los términos exigidos. Por tal razón, impuso al mandatario local una sanción de cinco (5) días de arresto y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, señalándolo como responsable del desacato.

En la parte resolutiva del auto, el juzgado ordenó además librar la orden de arresto, la cual deberá ser ejecutada por el CTI, y dispuso el envío de copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, ante un posible fraude a resolución judicial, conforme al artículo 454 del Código Penal. También se ordenó informar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para la vigilancia del pago de la multa o el eventual cobro coactivo.

El documento judicial da cuenta de requerimientos previos realizados en diciembre de 2025 y señala que el incidente de desacato fue abierto formalmente el 13 de enero de 2026, ante la persistencia de la situación que dio origen a la tutela.

Frente a las explicaciones de la administración municipal, el juzgado indicó que los argumentos relacionados con una supuesta imposibilidad jurídica y fáctica, derivada de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), no justifican el incumplimiento, toda vez que el plazo inicial ya se encontraba ampliamente vencido.

Aunque en el proceso se mencionan antecedentes de disponibilidad presupuestal por $30 millones y, posteriormente, la presentación de una carta de intención acompañada de un CDP por $100 millones, el despacho precisó que estos soportes no sustituyen la obligación de contar con un convenio debidamente suscrito y ejecutado para permitir el traslado de personas privadas de la libertad.

Finalmente, el juzgado informó que esta determinación será consultada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata, que revisará la decisión dentro del trámite del desacato. No obstante, reiteró que el eje central del proceso sigue siendo el cumplimiento integral del fallo de tutela y el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales protegidos.

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